Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado IBARRA BLANCO JONATHAN JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.893.779, en virtud de no encontrarse plenamente de manera concurrente lo exigido en el artículo 501 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.