DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA el Beneficio de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano CORTON MARTINEZ GERALDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 15.931.210, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.