HACE CONSTAR, que al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 15.150.142, de 25 años de edad, en fecha 21-12-06, le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Semi-Libertad, tal y como se evidencia en el aparte primero de la audiencia para resolver la revisión de la medida impuesta al sancionado (folio 60 de la cuarta pieza), no obstante en fecha 30-11-06, se practico computo certificado, mediante el cual se dejo constancia que hasta esa fecha había transcurrido un tiempo total del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, restándole por cumplir la sanción total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, en consecuencia tomando en consideración la fecha de la practica del citado computo, es decir, el 30-11-06, hasta el 21-12-06, fecha esta de la realización de la referida audiencia, había transcurrido un total de la medida de Privación de Libertad de: VEIN.....