ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “ PRIMERO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y visto que la Representante Legal del sancionado ciudadana FELICIA DOMINGUEZ, recibió boleta de citación entregada por la Policía Metropolitana, el día 22-02-2006, a nombre del referido sancionado; este Juzgado considera que la referida ciudadana como madre del sancionado tenia el deber de comunicarle a su hijo sobre la celebración de la Audiencia de Imposición de la Medida, mas sin embargo el referido sancionado nunca hizo acto de comparecencia ante este Despacho; razón por la que este Tribunal, acuerda la Privación de la Libertad, al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, por el lapso de (02) meses, de con.....