Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos INGR y NDCR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.906.055 y V-6.263.124, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil el día 19 de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1999, bajo acta N° 57.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño XXXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Guarda, Alime.....