Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional y Medida Cautelar Innominada subsidiaria, interpuesta por los abogados RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK, MARÍA ALEJANDRA ESTÉVEZ, MARIANA MELENDEZ y HECTOR PARADISI MOREÁN, apoderados judiciales de la sociedad mercantil "CORPORACIÓN AUTOPRESTIGE, C.A.", antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº S-CU-00127, de fecha 04 de abril de 2005, dictado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.