Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Falta de Cualidad Pasiva opuesta por las empresas codemandadas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la empresa Remolques Orinoco, C.A.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MANUEL SUAREZ en contra de las codemandadas TERMINALES MARACAIBO, C.A. y REMOLQUES ORINOCO, C.A., (REMORCA). En consecuencia se CONDENA a las empresas Terminales Maracaibo, C.A., y Remolques Orinoco, C.A, dada la declaratoria de solidaridad pasiva entre las mismas, con respecto a las obligaciones laborales que como patrono contrajo Remolques Orinoco, C.A., a favor del accionante. En ese sentido, ordena el pago de los conceptos .....