III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALEXIS SOTO PEÑALVER y NELLY MERGARETT COLMENARES JIMENEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO OBALLOS, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 14 de Noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta-Cúa, Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el No. 112, correspondiente al libro de registro de matrimonios del año 2000.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta-Cúa, Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y al Consejo Naci.....