Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo, en atención a las consideraciones realizadas, de las normas anteriormente transcritas y de la revisión del poder otorgado por la parte recurrente aunado al hecho, que el caso en cuestión no vulnera normas de orden público, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en los términos expuestos, en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 16 de diciembre de 1986 por la ciudadana Alda María Blanco contra el acto administrativo contenido en la resolución s/n, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 .....