Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en favor de la ciudadana RACEVEDO BETANCOURT DUBRASKA GRAISELIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.432.277 establecidas en artículo 87 numerales 5, 6, 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en razón de que hasta los momentos no existe a los autos ninguna circunstancia que considerar para modificar las Medidas acordadas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.