este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil SUPERLIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 1976, bajo el N° 35, Tomo 33-A-Sgdo, contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.157/12, de fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil doce (2012), correspondiente al expediente No.027-2010-01-03791, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.