Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Jaime Feliciano Gómez Salcedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de RUBÉN DARÍO NASPE CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V- 6.276.190, parte demandante, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Daniel Elías Paiva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.640, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada, en la demanda patrimonial interpuesta por RUBÉN DARÍO NASPE CARABALLO, antes identificado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: