Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Numero y Letra 53-A, del Edificio Residencias Elizabeth, Planta Quinta de la Torre A, ubicado entre las esquinas del Carmen y Puente Arauca, Calle Oeste 16, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (79,74 M2), con las siguientes dependencias: recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) balcón y dos (2) closets, y sus linderos son: NORTE: fachada principal norte de la torre; SUR: pasillo de circu.....