Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NANCY COROMOTO GALVIS DE PARICA Y ERIS NARDO PARICA ARAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.318.345 y V-5.313.947, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 10 de Diciembre de 1.986 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda según acta de matrimonio Nº 642 del año 1.986 del Libro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Boliva.....