En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO DUGARTE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.160.282, debidamente asistido por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.486, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), mediante el cual solicita su reincorporación al órgano querellado. En consecuencia:
Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos de la presente decisión a los fines de ser adjunta.....