éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada. SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas testimoniales promovidas por la apoderado judicial de la parte actora. TERCERO: INADMISIBLE, el mérito favorable promovido por la apoderado judicial de la parte actora.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.