Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VALERIA INES GALUE KARMOWSKI y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SÉLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nº V-17.951.410 y V-10.790.131, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, consignando a tales efectos acta de matrimonio anotada bajo el Nº 404, del año 2017.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las.....