PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. ANGELINA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la Solicitud de REINTEGRO, interpuesta por la SUCESIÓN RAFAEL BATISTA en contra de los ciudadanos FUK WING HO, WOON SIN YAN DE JOA y YAN SHUM HO .-
SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la Juez Inhibida una vez cumplidos los lapsos establecidos en la Ley.-