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Decisiones del dia 24/02/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Septimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-002415 N° Sentencia : PJ0132011000035 Fecha: 24/02/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) CONTRA RAUL ERNESTO AÑEZ
Resumen:
III Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-002608 N° Sentencia : PJ0132011000036 Fecha: 24/02/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
ILSE MERCADO DE BRICEÑO CONTRA HUGO JOSE SANTANA NUÑEZ
Resumen:
III Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-003278 N° Sentencia : PJ0132011000037 Fecha: 24/02/2011
Procedimiento:
Cumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal
Partes:
EDILBERTO NUÑEZ ALARCON CONTRA GLORIA BOUTROS HARB KAHIL
Resumen:
III Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Juez/Ponente:
Juan Alberto Castro
Organo:
Juzgado Decimo Septimo de Municipio
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