IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA GUERRERO VERA titular de la cédula de identidad Nº V-5.300.016, debidamente asistida de la abogado Nais Blanco Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 16.976 contra el despido injustificado del que fuera objeto la querellante por parte de la Junta Directiva de Mercados Públicos del Distrito Sucre C.A. (MESUCA) de fecha 29 de junio de 2001, emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Publíquese .....