Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido.-
No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza del ente demandado.-