En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos JUAN CELIO RIVADENEIRA CAZAR y ANNARYS DAYANA UZCATEGUI UZCATEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 12.059.911 y V.- 16.681.032, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 22 de Noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 42, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.