En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA, conforme lo permite el artículo 111 de la Ley de Comercio Marítimo, medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre la embarcación denominada "ANDALUZ", la cual posee las siguientes características: ESLORA: Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts); MANGA: Cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts); PUNTAL: Tres metros con diez centímetros (3,10 mts); TONELAJE BRUTO: ochenta y un toneladas con cincuenta y dos centésimas (81,52 Tons); TONELAJE NETO: Treinta y seis toneladas con sesenta y nueve centésima (36,69 Tons.).
Líbrese oficio a la Oficina de Registro Naval Principal de la Circunscripción Acuática de Las Piedras, Estado Falcón y remítase igualmente vía fax. Es todo.-