"(...) en el caso de marras, el lapso para impugnar dicha experticia complementaria del fallo, era de cinco (5) días de despacho, es decir, cualquiera de los días de acuerdo al calendario judicial: 04, 05, 06, 07, o 10 de febrero de 2014. No obstante, se observa que el escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo o de "observaciones a los calculos", presentado por la representación judicial de la parte Demandada, fue en fecha 12 de febrero de 2014, es decir, al séptimo (7to) día hábil siguiente a la consignación de la experticia, razón por la cual este Tribunal, declara EXTEMPORÁNEA dicha impugnación. Así se decide (...)"