Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, Defensor Público Auxiliar Centésimo Octavo (108º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensor del ciudadano JAVIER ALEJANDRO ARAQUE TINEO, cédula de identidad número Nº V- 21.073.748, contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2015, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la realización de la audiencia para la presentación del aprehendido, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,.....