este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito supra la parte OFERENTE VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.a través de su apoderada judicial realizó a la parte OFERIDA un pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 259.401,60 ) mediante Cheque No Endosable Nº 03990062 del Banco BBVA Provincial de fecha 11 de febrero de 2016, a nombre del trabajador, ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, antes identificado, por el pago de los conceptos y cantidades mencionadas en esa transacción. Así se establece.