en consecuencia vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 206 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA