este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la regulación de competencia interpuesta el 5 de diciembre de 2016, por la abogado FLOR ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la demandante INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C. A., contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C. A., contra la providencia Administrativa Nº 212-2016 dictada el 15 de agosto de 2016,.....