decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Oferta Real y Depósito, deducida por el ciudadano Carlos Manuel Parica Martínez, en contra de la sociedad mercantil Taller Monza Fernández S.R.L., a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento