Ahora bien, advierte este tribunal, que al momento de celebrarse la audiencia probatoria, la parte actora no generó prueba alguna que dirigiera a este tribunal, a considerar que la concurrencia de los requisitos de procedencia de la acción intentada, a saber, la ocurrencia del daño, el agente del daño y la relación de causalidad entre estos. Siendo carga del demandante, demostrar los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado, según lo establecido en los artículos 1.354 del Código de Procediendo Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, aprecia este tribunal, que debe ser declara SIN LUGAR la presente ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS. Así se decide.-