DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la sanción de OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, hecho cometido en las circunstancias de tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, sanción establecida conforme a las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....