De los hechos narrados evidencia el Tribunal que la parte actora incurrió en una acumulación inepta de pretensiones, por cuanto demanda el desalojo, sin precisar claramente en qué causal se fundamenta, de las establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aunque pareciera que es en la necesidad de ocupar el inmueble; y por otro lado pretende el cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento de la prórroga legal; lo cual hace que la demanda sea inadmisible, por ser contraria al orden público procesal. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión dictada.