Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa No.01 del art. 346 CPC, esto es, la falta de competencia de este Tribunal por razón de conexión, ya que no se da ninguno de los supuestos de identidades previstas en el art.52 del Código de procedimiento Civil.