III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por La Sociedad Mercantil Administradora CEDIAZ C.A., contra la Sociedad Mercantil REMODELT ART, ambas partes identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: "Local denominado PB-9, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Los Chaguaramos, situado entre las avenidas Edison y Neveri, Parroquia El Valle,.....