declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KAIRYS MURIEL GONZALEZ CAMELO y ALBERTO DE JESUS CALDERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.631.389 y V-7.760.097, respectivamente, en beneficio y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
B) Las partes intervinientes en el presente juicio, de mutuo y común acuerdo establecieron el convenio en los siguientes términos:
¿ El ciudadano progenitor ALBERTO DE JESUS CALDERA MARQUEZ, se compromete a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0108-0059-59-0200466979, del Banco Provincial.-
¿ El progenitor se compromete a mantener al niño de autos, en el seguro médico de PDVS.....