DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JOSE AURELIO ROSE YUSTY y CARMEN TERESA GÓMEZ LÓPEZ, de nacionalidad Colombiano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- E-81.273.852 y V- 4.947.137.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que corre inserta al folio 125, Nº 60, de los libros llevados en el año 1983 llevados por esa autoridad civil. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo di.....