Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2010, por la abogado MARGOT RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación efectuada por la parte actora a la consignación hecha con motivo a la insistencia en el despido, en el juicio que por solicitud de calificación de despido interpuso el ciudadano NEPTALÍ ANGARITA contra la sociedad mercantil HOTEL LAS AMÉRICAS, C. A. TERCERO: INSUFICIENTE el monto consignado por la parte de.....