Se declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana GLENDA YACLIN LARES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.953.728, debidamente asistida por la abogada NAWUAL HUWARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.136, contra la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2010, por el Juez Unipersonal Nro. 2 de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRC.....