(...) Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 20 y presentado por el ciudadano CHANIL SENA, titular de la C.I. E-84.476.637, asistido por la abogada NELLYCAR PACHECO, IPSA Nº 198.654, en su carácter de parte oferida y la oferente INVERSIONES FG 1083, C.A. FARMACEUTICA, C.A., en la persona de su abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA Nº 97.802, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.667,47), la cual fue pagada mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, Nº 48004634, de fecha 06-03-2014, que ya le fue entregado, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en con.....