Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL CÁRDENAS ÁLVAREZ contra la empresa CERVECERÍA POLAR C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.