Ahora bien, nada impide que ante posibles diferencias en los conceptos y/o montos objeto de la Oferta Real, las partes, mediante recíprocas concesiones, puedan precaver un litigio eventual y presentar por consiguiente ante el Juez el documento transaccional respectivo, el cual debe reunir todos los requisitos de forma y de fondo previstos en los artículos 10 y 11 del RLOT, a fin de que el Juez le de el tratamiento procedimental allí previsto, antes referido; ya que entonces, no se estaría ante una Oferta Real, sino ante una propuesta transaccional, que de no cumplirse con los requisitos referidos, no sería objeto de homologación por parte de Juez y por ende no surtiría los efectos de la cosa juzgada.- (Véase sentencia Nº 628 del 30/04/2014, publicada el 06-05-2014, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente Magistrado Dr. Emiro García Rosas).
Conforme a lo anteriormente expuesto y ante la omisión de la presentación del trabajador a los fines de verificar l.....