(...) declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00141-15 de fecha 22 de julio de 2015, correspondiente al expediente Nº 023-2012-01-00524, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Sede Norte, en la cual se ordena a la demandada MINISTERIO PÚBLICO, el reenganche con el consecuente pago de los salarios y beneficios laborales dejados de percibir por la ciudadana Yuraima Yarely Hermoso García. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de.....