Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, el Recurso de Nulidad interpuesto en fecha 16/03/2017, por la parte recurrente CLINICA PIEDRA AZUL, por medio de su apoderada judicial abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, Inpre-abogado bajo el Nro. 95.203, en contra el Acto Administrativa de fecha 17 de Octubre de 2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas Expediente N° 027-2012-01-04167, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana IVANGELINE DEL CARMEN LOPEZ, en contra de la referida empresa CLINICA PIEDRA AZUL.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-