por tal motivo, se declara la nulidad tanto del auto dictado, como del acta levantada ambas actuaciones de fecha 17 de marzo de 2025 (folio 27 al 28), y ordena la remisión del asunto al Juzgado Sustanciador, es decir, Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. A los efectos que provea lo conducente.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY GODOY C.