Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante REPARCO PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliado en la Avenida Rio de Janeiro, Edificio AEROCAV, Colinas de los Ruices, Estado Miranda con número de aportante INCE 075639; en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta del Acta de Reparo N° 028083, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 16 de junio de 2000, de la Resolución N° 1311 de fecha 02-05-2001 y la Resolución N° 210.100/346 del 21-09-2001 así como también las multas impuestas por los conceptos antes señalados por ser estos accesorios a lo principal.
SEGUNDO. COSTAS: Se condena en costas al In.....