Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano MARCOS ANTONIO VILLALTA MOREAN, arriba identificado, a separarse del hogar común que mantiene con la ciudadana: MARLENIS CACCIA CAPALDI, por un lapso de noventa (90) días continuos a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.