, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la ciudadana ZAIDA TORRES SIMANCAS, abogado en ejercicio e inscrita en instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.310, contra METALOR ACUÑACIONES, C.A. ITALCAMBIO, C.A. inscritas en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, la primera bajo el Nº 58, tomo 96-A- Sgdo. De fecha 02 de septiembre de 1997, y la. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgado Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
La parte que lo considere podrá interponer los recursos que crea pertine.....