Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado IBRAHIN RODRÍGUEZ PULIDO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL RIVERA, contra el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 27 de febrero de 2008 por el abogado IBRAHIN RODRÍGUEZ PULIDO en su condición de apoderado judicial del presunto agraviado, contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana......