Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente acuerdo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole carácter de cosa juzgada. Finalmente, las partes solicitan la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos respectivos, siendo acordada su devolución. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.