este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SYLVIA POPOLI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.972.535., representante legal de la adolescentes (X), y de la niña (X), de 14 y 09 años de edad, respectivamente, para que proceda a la partición de los bienes de la sucesión y consecuente liquidación de la comunidad hereditaria del de cujus RICARDO MARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, fallecido ab-intestado en esta ciudad de Caracas, el día 08/11/2000, quien era el progenitor de la referida adolescente y niña. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la ciudadana, antes mencionada, para proceder a la partición de los bienes de la sucesión y consecuente liquidación de la comunidad hereditaria del referido de cujus, la cual quedaría sujeta a los términos y condiciones expuestos en el escrito de la presente autorización judici.....